Multa por no presentar libros electrónicos 2020
La respuesta esta tipificada en el numeral 10 del articulo 175 del código tributarioSegún la tabla de infracciones la multa equivale a 0.6% de Ingresos Netos. Adicionalmente, esta multa no podrá ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT.Esta última infracción tributaria fue añadida mediante el Decreto Legislativo 1420.

¿Qué pasó con la infracción del numeral 5 del artículo 175 del código tributario?
Esta infracción tributaria se aplicará para los libros y/o registros contables llevados en forma manual o computarizado.
Multa por no presentar libros electrónicos
Actualmente, existe dos infracciones tributarias vinculadas con el atraso de libros y/o registros contables.
Numeral 5 del artículo 175
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Numeral 10 del artículo 175
No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Pregunta: ¿Qué notan de diferencia en ambos numerales?
Si analizan el numeral 5 del artículo 175 notaran que es genérico, menciona atraso de los libros de contabilidad o registros.
Por otra parte, si analizan el numeral 10 del artículo 175 notaran que es muy específico, menciona libros y/o registros electrónicos.
Por lo tanto, la conclusión sería:
- En el numeral 5 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (manual y computarizada).
- En cambio, en el numeral 10 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (electrónica).
Gradualidad de Libros Contables
El 07 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia 226-2019 que establece criterios de gradualidad para las infracciones sobre libros contables:
No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Gradualidad de Libros Electrónicos

Gradualidad de Libros Contables

Por otra parte, la gradualidad se aplica desde el 08 de noviembre de 2019, y es también aplicable a las infracciones cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018, siempre que se haya realizado la subsanación.
Multa por Libros Electrónicos
Bajo este nuevo escenario, la respuesta es un SI.
Las multa vinculadas al atraso de libros y/o registros electrónicos se aplican por periodo atrasado.
En otras palabras pagas la multa es: 0.6% de Ingresos Netos, adicionalmente aplicando la gradualidad.
Sin duda, algo fuera de contexto y aparentemente redactado de una forma improvisada o con dolo para que en las fiscalizaciones tributarias tengan por donde aplicar la multa.
Informe Sunat N° 013-2020
En el presente Informe Sunat N°013-2020 se le consulta:
¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario?
La respuesta se tipifica en la conclusión:
En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
En conclusión, se ratifica la presentación extemporánea de los libros y/o registro electrónicos origina la infracción tributaria tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario.
Conclusión
- La multa por no presentar libros electrónicos es de 0.6% de ingresos netos, con un régimen de gradualidad del 90%.