LIBROS CONTABLES 2020
11.04.2020
¿Qué libros contables debo llevar para el año 2020?
Decreto Legislativo 1269
Mediante el Decreto Legislativo 1269, mediante su primera disposición complementaria modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Por lo tanto,
A partir del 01 de enero de 2017 las empresas que tuvieran ingresos brutos hasta 300 UIT solo llevan tres libros contables.
Resolución Superintendencia 045-2017
Mediante la Resolución Superintendencia 045-2017, se reglamenta los libros contables obligados a llevar para los contribuyentes cuyos ingresos anuales van desde 300 UIT hasta 500 UIT.
En consecuencia,
la obligación de los libros contables para el Régimen General y Régimen Mype Tributario quedaría de la siguiente forma:

Régimen Especial de Renta:
Las empresas acogidas al régimen especial de renta solo deben llevar los siguientes libros contables:
Registro de Compras
Registro de Ventas